Una de las consultas que más se repite entre los clientes de nuestro despacho de administración de fincas en Móstoles, Madrid, es sobre la posibilidad de renunciar a la presidencia de la comunidad de vecinos. Algo que no es sencillo de hacer dado que la Ley de Propiedad Horizontal establece que la renuncia puede tener lugar únicamente por una sentencia judicial o bien por causas de fuerza mayor.

¿Qué se entiende por “fuerza mayor”? Pese a que la ley no es más explícita, se refiere a casos de enfermedad o de incapacidad que impida desarrollar las funciones del cargo. Por lo que solamente suelen aceptarse las renuncias motivadas por accidentes o enfermedades graves.

Es cierto que el cargo de presidente de la comunidad conlleva algunas responsabilidades de importancia, como puede ser la firma de los contratos de los servicios de la comunidad o la moderación de las juntas de vecinos, pero no hay que olvidar que el periodo de presidencia es de tan sólo un año, y ese periodo pasa muy rápido.

Nuestra experiencia en la administración de fincas en Móstoles, Madrid, nos lleva, de todos modos, a recomendar a nuestros clientes que, a la hora de elegir los cargos de la junta directiva de la comunidad, además de los preceptivos presidente y secretario, se nombren también uno o dos vicepresidentes para que sustituyan al titular en caso de enfermedad, vacaciones o ausencia. De este modo, en caso de tener que tomar alguna medida urgente, habrá alguien en la finca con capacidad de decisión.

Puede ocurrir también, aunque desde la Administración de Fincas López Olmedo conocemos muy pocos casos, que en una comunidad haya una persona que repita como presidente durante varios años consecutivos.