A
lo largo de nuestra dilatada carrera como administradores
de fincas en Móstoles, Madrid, hemos asistido a un sinfín de reuniones de
juntas de copropietarios, tanto ordinarias como extraordinarias. A veces, los
acuerdos se alcanzan sin necesidad de ponerlos a votación pues en la reunión no
surge ninguna voz discrepante; otras veces es la mayoría de los copropietarios
quienes, con su voto, acuerdan una determinada medida para la comunidad. Puede
ocurrir, de hecho en ocasiones así ocurre, que alguno de los propietarios,
entendiendo que un acuerdo en concreto le es especialmente perjudicial, decide
poner en marcha las medidas legales para impedir que ese acuerdo se lleve a
cabo.
Es obligación de quienes trabajamos como administradores
de fincas en Móstoles, Madrid, conocer la Ley de Propiedad Horizontal
(LPH), por eso sabemos que una de las medidas para impedir el cumplimiento de
esos acuerdos con los que se está disconforme es su impugnación. Según la LPH,
los acuerdos de la junta de copropietarios podrán ser impugnados en varios
supuestos: Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la propia
comunidad; cuando resulten perjudiciales o lesivos para uno o varios copropietarios; y cuando se hayan
adoptado con abuso de derecho.
La presentación de la impugnación debe hacerse ante un juzgado en un plazo no
superior a los tres meses contados a partir de la fecha del acuerdo o de su
comunicación cuando el copropietario no estuviera presente en la junta. Si se
trata de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, el plazo es entonces de
un año.
Es importante que, antes de presentar tu impugnación, busques asesoramiento
profesional. En Administración de Fincas
López Olmedo estaremos gustosos de prestarte nuestra colaboración.
¿Qué acuerdos de una junta se pueden impugnar?
05/08/20155 de Agosto de 2015
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