A lo largo de nuestra dilatada carrera como administradores de fincas en Móstoles, Madrid, hemos asistido a un sinfín de reuniones de juntas de copropietarios, tanto ordinarias como extraordinarias. A veces, los acuerdos se alcanzan sin necesidad de ponerlos a votación pues en la reunión no surge ninguna voz discrepante; otras veces es la mayoría de los copropietarios quienes, con su voto, acuerdan una determinada medida para la comunidad. Puede ocurrir, de hecho en ocasiones así ocurre, que alguno de los propietarios, entendiendo que un acuerdo en concreto le es especialmente perjudicial, decide poner en marcha las medidas legales para impedir que ese acuerdo se lleve a cabo.

Es obligación de quienes trabajamos como administradores de fincas en Móstoles, Madrid, conocer la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), por eso sabemos que una de las medidas para impedir el cumplimiento de esos acuerdos con los que se está disconforme es su impugnación. Según la LPH, los acuerdos de la junta de copropietarios podrán ser impugnados en varios supuestos: Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la propia comunidad; cuando resulten perjudiciales o lesivos para uno  o varios copropietarios; y cuando se hayan adoptado con abuso de derecho.

La presentación de la impugnación debe hacerse ante un juzgado en un plazo no superior a los tres meses contados a partir de la fecha del acuerdo o de su comunicación cuando el copropietario no estuviera presente en la junta. Si se trata de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, el plazo es entonces de un año.

Es importante que, antes de presentar tu impugnación, busques asesoramiento profesional. En Administración de Fincas López Olmedo estaremos gustosos de prestarte nuestra colaboración.